Publica y vende tu música: Guía de la edición digital
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Pianista, compositor, arreglista, ingeniero de sonido, escritor, bloguero
Alessandro Fois es músico, compositor, pianista, arreglista e ingeniero de sonido. Desde 2018, también es escritor, bloguero y webmaster. Actualmente reside en Ivrea (Turín) donde, además de las actividades anteriores, gestiona Lycnosel estudio de audio, vídeo y servicios web, y el estudio de grabación Estudio de grabación Glamour.
Guía para la publicación digital
Los beneficios económicos de la publicación
Ya seas autor, compositor, productor, letrista o miembro de un grupo, si aportas canciones nuevas y originales, podrías (y deberías) cobrar cada vez que esa canción o parte de ella lo sea:
- En streaming
- Adquirido digitalmente o en soporte físico
- Interpretado en radio o televisión, como protagonista o de fondo
- En público
- Escuchado como banda sonora de un vídeo de YouTube
- Utilizado como muestreo de sonido
- Producido y vendido como partitura o partitura, tanto digital como impresa
- Utilizada como banda sonora de una película, programa de televisión, anuncio, videojuego, vídeo institucional
- Utilizado en una presentación
La edición en breve
Quienes crean textos originales se denominan técnicamente autores (o, más concretamente, autores de textos).
Quienes componen música original se denominan técnicamente compositores (pero a veces se les llama simplemente compositores).
Como autor de música y/o letras, hoy en día tienes varias oportunidades de ganar dinero con tus composiciones.
Para ello, la edición musical desempeña un papel importante, pero también es uno de los aspectos menos comprendidos de la industria musical.
Fácil acceso no equivale a comprensión; y que hoy en día un autor/productor independiente pueda ganar dinero publicando, no significa que sepa cómo hacerlo.
Aquí esbozaré rápidamente los conceptos básicos para comprender las distintas funciones de autoridad y redacción y ayudaré a aclarar algunos aspectos que parecen oscuros para muchos artistas.
Derechos de autor
Lo es:
propiedad intelectual de las composiciones propias (que no es cedible por ley ni por lógica)
el derecho patrimonial derivado de la utilización de las composiciones por cualquier persona, que estará sujeta por ley a pagar al autor el denominado derecho de autor, que es básicamente el canon por la obtención de la licencia de uso de la composición, que es creación del propio autor, para un fin determinado (ejecución pública, discografía, publicidad, etc.).
Significa que el autor de una determinada composición (música-texto) puede decidir "ponerla en juego" de manera que genere dinero para los usos mencionados.
Derecho de publicación
La edición musical surgió para regular los derechos derivados de la impresión de partituras, una práctica aún muy extendida pero hoy en día muy reducida.
El editor musical era quien, al igual que los libros de papel, adquiría de común acuerdo con el autor la carga de imprimir las partituras y los derechos de explotación económica de las mismas, a repartir en porcentajes con el propio autor.
Para ello, el autor cedía entonces parte de sus derechos de autor, en forma de derechos de edición, convirtiéndose junto con el editor en titular de los derechos de explotación intelectual de la obra.
Este derecho podía y puede ser cedido por el autor en virtud de un acuerdo, que hoy en día suele formar parte integrante de un contrato de "producción discográfica".
No obstante, este acuerdo contractual también puede constituir la contraprestación otorgada por el autor a una parte externa (el Editor) por una actividad de promoción y difusión de su obra.
Sin embargo, en la jerga común y también en lo sucesivo, llamaremos edición musical al conjunto de todas las acciones y derechos implicados en la composición de temas y la realización de un producto discográfico de los mismos.
Las sociedades de autores y editores
La protección de los derechos de los autores y editores puede correr, y suele correr, a cargo de las sociedades de autores y editores de los distintos territorios nacionales, que a menudo tienen acuerdos entre sí para gestionar internacionalmente los derechos de los autores y editores registrados en ellas.
En su día, en Italia sólo funcionaba la SIAE, que era la única sociedad exclusiva para tales servicios de protección y administración de los derechos de autores y editores.
Ahora, sin embargo, el entorno se ha liberalizado y han surgido empresas alternativas, entre las que me gustaría destacar Soundreef, que recomiendo para todo, pero especialmente para autores noveles y menores.
Derechos de autor de la música
Previo acuerdo del autor y del editor, si lo hay, con un tercero llamado productor, es posible grabar una interpretación concreta de una canción en un soporte físico o digital denominado técnicamente máster de audio.
Hoy en día, cada vez es más frecuente que la figura del productor coincida con la del autor (o editor), pero también puede ser una tercera figura, como un sello discográfico.
El fabricante tiene por ley el derecho exclusivo de:
propiedades "físicas" del máster de audio
hacer copias del propio máster (de ahí el término copyright)
distribuir y comercializar directamente los ejemplares
ceder total o parcialmente este derecho a terceros a cambio de una contraprestación acordada
concesión de licencias a terceros para comercializar y distribuir copias, con posibles límites temporales y/o territoriales, también a cambio de una tarifa acordada
Este conjunto de derechos se denomina derechos de autor, y su infracción es material tanto civil como penal.
La distribución de los ingresos
Si usted es un autor que ha hecho un máster de audio y no ha firmado un acuerdo con un editor o productor externo, usted mismo es el titular de todos los derechos de autor, edición y copyright.
Por tanto, se le considera tanto autor como editor y sólo usted tiene derecho a publicar y explotar sus obras.
En caso de ganancias, éstas irán 100 % a usted, netas de los honorarios debidos (gastos y/o beneficios) a las empresas designadas por usted de vez en cuando para explotar la obra en su nombre, como Soundreef, YouTube, Spotify.
Cómo implicar a un editor
Si considera que merece la pena implicar a un editor establecido para obtener los beneficios mencionados (mayor difusión y ventas), podrá hacerlo en virtud de un contrato que deberá celebrarse.
Si confía la administración de la composición a una sociedad de autores y editores, en lugar de un contrato bastará con indicar los datos del editor al depositar las obras que se van a administrar, indicando también el reparto porcentual entre el autor o autores y el editor.
Este porcentaje se acuerda a partes iguales: 50% para cada una de las partes.
Canon para el intérprete
En la época en que la música se vendía impresa en vinilos o discos compactos, el productor solía adquirir todos los derechos y cargos por la venta, y pagaba a los artistas una tarifa fija por compromiso, además de los derechos sobre las ventas expresados como porcentaje de las mismas.
Para una mejor comprensión, a continuación encontrará un diagrama ilustrativo de cómo podrían desglosarse los ingresos por ventas de un artista consagrado medio en los años de la discografía física impresa.
Para este ejemplo, supongamos unos ingresos antes de impuestos de 1.000.000 de euros procedentes de la venta de discos:
400.000 euros (40%) distribuidos entre los distintos minoristas, es decir, entre los comercios que realizaron físicamente la venta al público (de esta recaudación deducirán los gastos de funcionamiento de su comercio)
200.000 euros (20%) para el distribuidor o distribuidores, es decir, las empresas encargadas de entregar físicamente los productos a los minoristas, a través de una red de agentes representantes (de estos ingresos deducirán los costes de funcionamiento de la oficina de ventas, las comisiones de los representantes y los costes de entrega de los discos).
200.000 euros (20%) para el productor (de estos ingresos, el productor deducirá los gastos de grabación, promoción, impresión de discos, gestión de las relaciones con los distribuidores, y también tendrá que pagar al artista una prima de fichaje (por ejemplo, 40.000 euros), proporcional a la fama y notoriedad del artista
80.000 euros (8%) para derechos de autor y edición y tasas administrativas conexas, en su mayor parte (75-85% distribuidos luego a los autores y editores por las sociedades que administran estos derechos por mandato)
120,00 euros (12%) para el artista intérprete o ejecutante a cuyo nombre se edita el disco, en concepto de derechos sobre las ventas
En los casos en que el artista era principiante, la prima de contratación fija podía reducirse incluso considerablemente, hasta desaparecer por completo, en cuyo caso la tasa de derechos para el artista también podía reducirse a menudo hasta un mínimo de 4%.
Averías en la era del streaming
En la era actual, los productos se han vuelto virtuales, de modo que los minoristas y distribuidores mencionados en los puntos a y b prácticamente han desaparecido.
En su lugar han surgido las plataformas de venta o streaming, que caracterizan nuestra era, las cuales recaudan tasas sobre ventas y derechos, en cantidades variables que rondan los 30%, cediendo a las otras figuras de la cadena (c, d y e) los 70 % restantes aproximadamente (que quedan íntegramente en manos del artista en el caso de que sea autor, intérprete y productor del master).
Sin embargo, algunas de estas plataformas (por ejemplo, Apple y Spotify) no aceptan relaciones directas con artistas y pequeños productores.
Para publicar en dichas plataformas, es imprescindible pasar por la nueva figura del distribuidor digital autorizado (por ejemplo, CdBaby o Amuse), que además ofrece a los artistas el cómodo servicio de publicar su música globalmente en todas las plataformas del mundo, reteniendo para sí un pequeño porcentaje que erosiona el canon residual entre 5 y 10 puntos porcentuales más.
Sólo unas pocas discográficas consolidadas y con un elevado volumen de negocio pueden mantener relaciones directas con estas plataformas para la publicación de temas.
Así que..:
Si el artista es también autor, productor y editor, cobrará la totalidad de la suma residual, que, después de impuestos, será aproximadamente el 55-65% de las sumas brutas pagadas por los usuarios y la publicidad.
Si hay un productor externo, el artista debe compartir estos ingresos con él, según las proporciones establecidas por los contratos vigentes, y en función tanto de la reputación del artista como de los gastos pagados por el productor para producir la música y promocionarla.
El editor, si lo hay (hoy en día, casi exclusivamente los propios productores se convierten en editores), compartirá con el autor los derechos administrados por la sociedad de autores y editores designada.
Como es evidente, con la obsolescencia de los soportes físicos, el horizonte ha cambiado totalmente y se ha hecho posible la autogestión de los artistas en su escalada hacia el éxito.
Sin embargo, esto no significa que sea más fácil alcanzar el éxito, ya que la simplificación de los procesos de producción (desde los estudios caseros hasta los soportes virtuales) ha favorecido la producción de una cantidad innumerable de música, contribuyendo a la confusión de los usuarios y a la inflación del mercado musical.
Por lo tanto, al igual que entonces (aunque de forma diferente), las grandes inversiones en producción y promoción marcan la diferencia y, por lo general, son deseables para el artista, ya que son capaces de producir una considerable multiplicación del éxito y de los ingresos derivados del mismo.
El truco consiste en crear consenso y tendencias, lo que resulta más fácil para quienes disponen de grandes medios, incluidos los financieros, y ponerlos en juego.
Evidentemente, la calidad de la composición, la disposición y la interpretación son siempre la base del éxito, pero no siempre, como podemos observar.
Pero esta cualidad se convierte en básica en caso de que quieras probar suerte en la autoproducción, porque es la única forma en que puedes aspirar a conseguir, con unos pocos medios manejados con maestría, hacerte notar y apreciar, ganándote un club de fans propio.
NOTA
Hoy en día, las grandes producciones ya no realizan el trabajo tradicional del cazatalentos que iba en busca de diamantes en bruto para moldearlos.
En cambio, las grandes discográficas buscan artistas interesantes que, por sus propios medios, ya se hayan hecho con un gran club de fans.
En este sentido, para captar el interés concreto de la gran producción, empieza con al menos 50.000 fans registrados en las redes sociales o, mejor aún, en tu lista de correo.
No obstante, este es el mínimo para esperar que se pongan en contacto con usted o para proponérselo, pero es bueno saber que con cifras aún mayores su fuerza de ventas aumentará exponencialmente, lo que le permitirá obtener mejores condiciones contractuales.
Con 1.000.000 de seguidores, por ejemplo, serás tú y no la gran empresa quien dirija las negociaciones, lo que te permitirá llevarte la mejor parte.
Pero volvamos a nuestro tema principal relativo a los derechos y a los criterios de distribución resultantes de la explotación económica de las obras y del maestro.
¿Qué ocurre cuando se actúa en público?
Si es usted miembro de una sociedad de autores y editores, las actuaciones en directo en el marco de conciertos y festivales generarán ingresos para los autores y editores, si los hubiera, ya que estas sociedades recaudarán para usted los correspondientes derechos de autor a través de los organizadores del evento o reclamando parte de los ingresos de las entradas o de las cuotas de participación en los conciertos (en el caso de los eventos con entrada).
Registrar y depositar sus canciones en una de estas sociedades es, por tanto, un elemento esencial para monetizar los ingresos en caso de una interpretación pública de sus canciones.
NOTA
Cuidado, sin embargo, que la SIAE, a diferencia de otras sociedades alternativas, penaliza fuertemente a los pequeños autores en el caso de ingresos por conciertos (piano bares, bodas y espectáculos ligeros en general).
¿Y la televisión y la radio?
Incluso entonces, las sociedades de autores recaudarán los derechos y los distribuirán entre autores y editores.
NOTA
Sin embargo, algunas sociedades de autores sólo cobran una tarifa plana, lo que penaliza a los pequeños difusores del mismo modo que a las concertinas antes mencionadas.
Consejos para los no establecidos
Como autor y editor
Si eres un autor italiano aún no consagrado, inscríbete en una sociedad de autores, pero no en la SIAE (una buena alternativa es Soundreef), y deposita en ella toda tu producción musical.
De este modo, obtendrá el máximo rendimiento posible cuando utilice sus pistas en actuaciones en directo y retransmisiones.
Aquí están los enlaces de Soundreef y la SIAE:
www.soundreef.com
www.siae.it
Como productor y titular de los derechos de autor
Date de alta en la plataforma de un distribuidor digital que se encargará de gestionar los derechos de venta y streaming de tus temas y publicarlos en la web a través de ellos.
Dos buenos operadores son, por ejemplo, CdBaby (que destaca en servicios) y Amuse (que es totalmente gratuito), pero hay muchos otros, incluso italianos, y en este sentido te recomiendo que leas bien qué servicios ofrecen y a qué precio antes de decidirte.
NOTA
Es aconsejable elegir con cuidado para seguir tratando con el mismo gestor a lo largo del tiempo, de modo que pueda administrar sus obras, leer informes y mucho más, utilizando una única cuenta para acceder a la plataforma de administración.
Normalmente tendrá que pagar a un distribuidor digital de este tipo:
una tarifa única por cada álbum o single que publiques (en concreto, desde gratis hasta unos 35 euros)
tras lo cual sólo tendrá que percibir los ingresos devengados a lo largo del tiempo, netos de un pequeño porcentaje variable de derechos retenidos en contraprestación, que varía de libre a 15%
Un servicio totalmente gratuito es Amuse, que no cobra ni tasas únicas por el depósito de canciones ni porcentajes sobre los ingresos.
Pare infatti, come dichiarano espressamente, che essa sia interessata soltanto alla scoperta di nuovi talenti da produrre e a tal fine sembra offrire un servizio gratuito di buona qualità, pur non molto ricco di servizi ausiliari, al momento.
La piattaforma di servizi da te scelta provvederà a pubblicare la tua musica in tutte le piattaforme di vendita e di streaming, riscuoterà i proventi e li distribuirà a te, periodicamente.
Tu potrai controllare i report in ogni momento attraverso la piattaforma, alla quale avrai un accesso riservato per mezzo della consueta operazione di login.
Ecco i links di Cd Baby e di Amuse:
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